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Construcción científico-estatal de anormalidad en la Ciudad de México




          can Annals of the Deaf (and Dumb). En México, este tema fue abordado por Hidalgo
          y Carpio. El médico había estudiado lo que en este tema acontecía en Europa y en
          Estados Unidos. Tal parece que la ciencia médica, apoyada en la estadística, proveía
          de datos suficientes para hacer concluir a Hidalgo y Carpio que el matrimonio con-
          sanguíneo debía prohibirse:
                He llegado á la conclusión, de que si es cierto que los matrimonios consanguíneos degradan por
                lo general la raza humana y producen la sordo-mudez, el idiotismo, la imbecilidad, y acaso otras
                enfermedades, no es influencia tan fatal que no se pueda mitigar ó nulificar por las buenas circuns-
                tancias higiénicas; pero que no estando las mas veces en mano de las personas, ni aun de la ad-
                ministración pública variar las circunstancias que más disponen á las familias ó á las poblaciones
                á dichas enfermedades, es lo más prudente prohibir los matrimonios entre consanguíneos hasta
                el sexto grado en la línea colateral, según el cómputo civil; es decir, entre tios y sobrinos, primos
                hermanos y primos segundos (Hidalgo y Carpio, 1869: 74).


                 Para Hidalgo y Carpio tanto la gente como la administración pública eran
          incapaces de gestionar los matrimonios consanguíneos. La prohibición, sustenta-
          da por la medicina y la estadística según los estudios de otros países (en México
          se desarrollaron hasta el siglo XX), debía empezar desde lo legal en función de la
          regulación del matrimonio. Por otro lado, el trabajo de Hidalgo y Carpio expresa no
          sólo el encuentro entre diferentes campos de saber y aplicación social como lo es el
          derecho o ámbito legal y la medicina. Se trata, especialmente, de un avance de pene-
          tración que la medicina comenzaba a tener en otras esferas sociales como la legal.

                 Durante el Segundo Imperio, el 6 de julio de 1866 se dio a conocer el código
          civil en El Diario del Imperio. Señalaba que en los juicios que involucraran a gen-
          te «incapaz» (loca, demente, imbécil, sordo-muda), era tarea del juez examinarlos,
          asentando lo que hubiera notado y les haría revisar por peritos que extendieran
          certificado. Se trata de una tarea compartida por los peritos que, aun cuando no se
          especifica en qué, posiblemente serían médicos.  Tres años después de ese códi-
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          go civil, ya con el triunfo de la República, el trabajo de Hidalgo y Carpio pretende
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          regular la participación de su gremio en el ámbito legal.  La misma intervención
          36   Desde luego, con el cambio de régimen a otro también hubo muchas continuidades. Por ejemplo, en 1872 se promovió
             otro código civil para el Distrito federal, en el que se seguía manifestando que «El menor de edad no emancipado que fue-
             re demente, idiota, imbécil ó sordomudo y por esta causa estuviere sujeto á la tutela de menores, si al cumplirse la mayor
             edad continuare el impedimento, se sujetara á nueva tutela, previo juicio de interdicción (sic) formal en que serán oídos el
             tutor y curador anteriores» (Lozano, 1872: 278). La interdicción es todavía un tema en boga.
          37   De hecho, en 1871 Hidalgo y Carpio participó como perito médico en al menos un caso que generó mucha controversia
             y en el que se vio involucrada una persona que perdió parcialmente la audición a causa de una bala. Publicado el caso
             en extenso en la Gaceta Médica de México por el médico Rodríguez (1872), lo que buscaba era extraer conocimiento del
             caso para futuras aplicaciones médicas en el ámbito jurídico.

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