Page 144 - Más allá de la razón oyente digital digital
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Gabriel Tolentino Tapia




        se relacionó con la ausencia de la pregunta sobre discapacidad dentro del cuestiona-
        rio básico, para sólo contemplarse en el ampliado, lo que produjo una serie de impug-
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        naciones.  Otro de los problemas comúnmente señalados es el sub-registro que se
        genera debido a la metodología de los censos y conteos, específicamente durante el
        momento de recopilar la información. La forma de preguntar o el estigma social, han
        sido aspectos que terminan por desviar los datos. En este sentido, pude percatarme
        que las organizaciones de personas sordas alentaban a participar a la comunidad en
        el censo de 2020, aun cuando no se preguntaba por la lengua de señas.


               Por otro lado, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Consejo Na-
        cional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) realizaron la «Primera Encues-
        ta Nacional sobre Discriminación en México» (ENADIS) en 2005, incluyendo el tema
        de discapacidad. La finalidad de ese proyecto era conocer las percepciones sobre la
        discriminación, por lo que participó la población en general y los colectivos expues-
        tos a esa condición negativa, tales como la comunidad LGBTTTIQ, adultos mayores,
        personas con discapacidad, indígenas, mujeres y otros. En 2010 y 2017 se repitió
        esta encuesta. Con ello, la estadística y la demografía adquirieron nuevos sentidos,
        pasando de contabilizar cuerpos a cuestiones más subjetivas relacionadas con la
        diversidad social y la desigualdad. Desde el enfoque de la discriminación, el Estado
        mexicano pretendió poner en marcha una política del reconocimiento que incluía
        a un amplio conjunto de grupos heterogéneos afectados por la discriminación. Ha-
        blando de racismo, Segato (2007b) ha hecho notar la diferencia entre prejuicio y
        discriminación. Mientras que el primero remite a una actitud en el plano de lo pri-
        vado, la discriminación acontece en el ámbito de lo público, coartando la posibilidad
        de acceso de derechos, bienes y servicios.


               La discriminación, en su sentido más elemental, refiere al trato diferenciado,
        desigual, que se da a determinado sujeto en función de su condición étnica, religiosa,
        política, corporal, de género, étnica u otra. Sin embargo, como bien reconoce Segato,
        la distinción entre prejuicio y discriminación, dada la escisión entre lo público y lo
        privado, no posibilita comprender la génesis de ambas, su proceso de arraigo so-
        ciohistórico en determinada sociedad y la consecuente «naturalización» de ambas
        prácticas. En este tenor, desde el enfoque de derechos humanos de la discapacidad,
        se dice que estos son violados sólo cuando el agravio es ejercido desde el Estado. Di-


        57   Ver: «INEGI incluirá preguntas sobre discapacidad en el Censo 2020; activistas lo consideran un triunfo social», en ht-
           tps://www.animalpolitico.com/2019/04/inegi-incluira-preguntas-discapacidad-censo/ (Fecha de consulta: 10 de marzo
           de 2020).

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